Historia del Consorcio
El Consorcio "Cuenca 112", creado al amparo de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se constituyó el día 14 de marzo del año 2.000 con representantes de la Excma. Diputación provincial de Cuenca y de los Ayuntamientos de Motilla del Palancar y Tarancón, municipios donde se encuentran ubicados los Parques de Bomberos que desde el mes de febrero del año 2.001 están prestando servicios.
Las funciones a desarrollar por el Consorcio "Cuenca 112" son, principalmente, la prevención y extinción de incendios, salvamento de personas y bienes, asesoramiento y asistencia técnica en materia de seguridad y prevención en centro y locales públicos, intervención en tareas de protección civil, intervenciones en situaciones de emergencia que surjan por motivos climatológicos, etc.
En cuanto a la organización del Consorcio, se crean los siguientes Órganos:
- Presidente: La Presidencia del Consorcio, que ostenta la superior autoridad del Consorcio, la ostentará el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca.
- Vicepresidente: Es el órgano de gestión y administración del Consorcio, con funciones primordialmente ejecutivas. Será nombrado por acuerdo de la Junta General a propuesta del Presidente. (Apartado modificado por acuerdo de Junta General de fecha 2 de mayo de 2001)
- Consejo de Administración: Estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente, un representante de cada grupo político con representación en la Diputación, un representante de cada Ayuntamiento en cuyo término municipal exista un parque de bomberos y un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con voz pero sin voto. Las funciones del Consejo de Administración serán, principalmente, las que le delegue la Junta General.
- La Junta General: Sus funciones son principalmente las que la legislación sobre régimen local atribuye al Pleno de la Diputación o de los Ayuntamientos. Estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, cuatro Diputados provinciales, diez representantes de los Ayuntamientos de los Municipios que pertenecen a cada parque y un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con voz pero sin voto.
En cuanto a la financiación del Consorcio, podrán ser ingresos del Consorcio los siguientes:
- Ingresos de derecho privado.
- Subvenciones y otras aportaciones de derecho público.
- Cualquier otro ingreso, contraprestación, tarifa o recurso que autorice la legislación vigente y se aprueba por la Junta General.
- Los procedentes de operaciones de crédito.
- Las aportaciones de las Entidades Consorciadas.
- Las percepciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de asesoramiento que legalmente correspondan.
En cuanto a las aportaciones de las Entidades Consorciadas, se aplicarán las siguientes reglas:
- Todos los municipios de la provincia tendrán asignada una cuota de participación en el Consorcio, independientemente de que pertenezcan o no al mismo.
- Esta cuota de participación de cada municipio se calculará en función del número de habitantes de derecho.
- La Diputación Provincial de Cuenca tendrá una cuota de participación mínima del 50 por 100 y se hará cargo de las cuotas de las Entidades Locales de la Provincia que no pertenezcan al Consorcio y de las reducciones de cuota previstas.
- Las Entidades Locales que tengan en su término municipal un parque comarcal, su cuota de participación será multiplicada por el coeficiente 2.